El plazo para exteriorizar bienes y activos, a excepción de inmuebles, bajo los beneficios del blanqueo de capitales, vence el próximo sábado 31, según recordó ayer la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante un comunicado.
Los contribuyentes que registren ante el fisco nacional, hasta la fecha establecida, montos que superen los $ 800.000 pagarán una penalidad equivalente al 10% del valor ingresado.
Para acceder al beneficio de este Impuesto Especial, los contribuyentes que sinceren su patrimonio deberán tener en cuenta que si concretaron un pago por transferencia bancaria internacional, por un importe menor al total de la alícuota del 10%, el remanente deberá ser pagado en pesos mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP), que se genera en el sitio de internet oficial del organismo recaudador (www.afip.gob. ar). Allí, hay que elegir la opción “Sinceramiento” y seguir los pasos.
El Gobierno nacional anunció que el programa de blanqueo de capitales alcanzó los U$S 90.000 millones en activos declarados, y subrayó que se aguarda un incremento de este monto cuando venza el plazo para el sinceramiento de inmuebles y de propiedades.
Además, desde el oficialismo se indicó que a partir de los U$S 90.000 millones presentados se generó una recaudación impositiva por el pago de penalidades, que alcanzó un valor de $ 82.000 millones.
La AFIP señaló que el monto recaudado provino del sinceramiento de 235.000 contribuyentes que presentaron declaraciones juradas. Asimismo, el organismo remarcó que el desafío del sector financiero será traducir este dinero en inversiones que impulsen el desarrollo económico.
Sugerencias para acceder al beneficio
-Si el contribuyente pagó por transferencia bancaria internacional un valor menor a la alícuota del 10%, deberá pagar el resto en pesos y con VEP. Si el impuesto es de U$S 10.000, de los cuales U$S 4.000 transfirió desde el exterior, el resto deberá pagar con el VEP.
-La alícuota del 10% del Impuesto Especial se respetará siempre que el pago bancario internacional se concrete hasta el 31 de diciembre de 2016. Si quedara una diferencia a ingresar, debe pagarse con el VEP. El plazo para esta operación vence el último día del año.
-El VEP, para pagar la alícuota especial, deberá advertir a la entidad financiera que registre la CUIT y el código de Impuesto/Concepto/Subconcepto (ICS 409-366-366) y el Campo 70 del mensaje Swift MT103. La falta de este dato será causal de rechazo de la transferencia.
-La declaración para suscribir títulos BONAR 2023 es una intención de compra, la cual tendrá efectos previstos en la ley (neutralizar la base del impuesto) sólo cuando el contribuyente adquiera los bonos. Esto será informado a la AFIP por la Secretaría de Finanzas.
-Mediante el servicio disponible en el sitio www.afip.gob.ar, denominado “e-Ventanilla”, el contribuyente recibirá la información sobre la suscripción de bonos, ya sea por la adquisición efectiva del bono o por inconvenientes en el proceso de suscripción.
-No se deberá cerrar la etapa de “Liquidación” del servicio web -Declaración voluntaria de bienes“ antes de que la adquisición de los bonos se encuentren reflejada en el sistema. De lo contrario, la AFIP liquidará el Impuesto Especial sin el efecto de los BONAR 2023.